REGLAMENTO DE LEY PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere del artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,

DECRETA

el siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

 

Capitulo I

 

Disposiciones Generales 

 

Objeto

Artículo 1 . El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

 

Definiciones

Artículo 2. Para los efectos de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y el presente Reglamento, se entiende por:

Pequeña y Mediana Industria (PyMI): toda unidad de explotación económica realizada por las personas jurídicas, que efectúen actividades de transformación de materias primas en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados, que responda a uno de los parámetros relacionados con los siguientes criterios:

Pequeña:

Promedio anual del número de trabajadores no menor de once (11) ni mayor a cincuenta (50) o el valor de las ventas anuales entre nueve mil una (9.001) Unidades Tributarias y cien mil (100.000) Unidades Tributarias del último ejercicio fiscal.

Mediana:

Promedio anual del número de trabajadores no menor a cincuenta y uno (51) ni mayor a cien (100) o el valor de las ventas anuales entre cien mil una (100.001) Unidades Tributarias y doscientos cincuenta mil (250.000) Unidades Tributarias del último ejercicio fiscal.

Promoción: Conjunto de acciones y actividades que tienen como objeto comunicar y difundir los beneficios que reporta un producto o servicio de la industria.

Recuperación: Tareas y actividades dirigidas a aquellos establecimientos que requieran alcanzar niveles óptimos de producción y servicio.

Parque Tecnológico: Infraestructura física y administrativa ubicada en un espacio formalmente vinculado y cercano físicamente a un centro de excelencia tecnológica, con el fin de establecer y desarrollar empresas basadas en el conocimiento.

Innovación Tecnológica: Es aquel proceso que incluye las actividades técnicas de diseño, fabricación y gestión de un producto nuevo o mejorado, o la primera utilización de un proceso productivo nuevo o mejorado relacionados con la comercialización.

 

Asistencia Técnica: Acuerdo contractual entre dos partes por el cual una de ellas presta un servicio en una actividad determinada, dirigida a mejorar su desempeño, y comprende generalmente, la evaluación y desarrollo de acciones o actividades, en áreas y especialidades dentro de la organización según unas condiciones dadas.

 

Capitulo II

 

Del Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria

 

Comité

Artículo 3. El Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, estará validamente constituido con la representación de ocho (8) de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente del Comité y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, las cuales serán obligatorias para todos, estén o no presentes en la reunión. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda concurrir por causa justificada, asistirá a las reuniones su suplente debidamente designado por la respectiva Institución, quien tendrá las mismas facultades del principal en los asuntos del Comité.

Convocatoria

Artículo 4. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses, previa convocatoria por escrito, donde se establecerá el día, hora y lugar en que se celebrará la reunión, y contendrá una agenda previamente establecida donde se efectuará la enumeración clara y precisa de todos los asuntos que serán considerados en la misma. La convocatoria se efectuará con quince (15) días hábiles de anticipación. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar cuando lo estime conveniente el Presidente del Comité, o por solicitud motivada de cualquiera de los miembros, cuando los objetivos de la política industrial así lo requieran.

Invitación

Artículo 5. El Presidente del Comité podrá invitar a otros representantes de los sectores público o privado, así como a particulares, para participar en las reuniones, por considerarlo pertinente o a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité. Los invitados participarán en las discusiones de la agenda sin derecho a voto.

 

Comisiones y Grupos de Trabajo

Artículo 6. El Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá constituir comisiones y grupos de trabajo especiales para el tratamiento de temas de interés, asignándoles tareas especificas.

Secretario

Artículo 7. El Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, contará con un secretario designado por el Presidente del Comité, quien se encargará de la organización de las reuniones, de conformidad con las atribuciones y deberes que se indican en el artículo 10 del presente Reglamento.

 

Atribuciones del Comité

Artículo 8 . El Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria tendrá las siguientes atribuciones:

1.      Coordinar las acciones en la ejecución del Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria entre los distintos entes que integran el Comité y demás entes de la Administración Central y Descentralizada.

2.      Vigilar y supervisar conjuntamente con los demás órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, la ejecución del Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria en el ámbito de sus competencias.

3.      Evaluar los resultados cualitativos y cuantitativos de las políticas, programas y acciones incorporadas al Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a fin de realizar el informe anual de los avances a ser presentado al Presidente de la República.

4.      Analizar los requerimientos de la pequeña y mediana industria por sectores industriales.

5.      Proponer alternativas y soluciones técnica y económicamente viables que permitan atender las necesidades y requerimientos de la Pequeña y Mediana Industria.

 

Atribuciones del Presidente

Artículo 9. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

1.      Presidir el Comité y ejercer la vocería.

2.      Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

3.      Conducir las reuniones del Comité y sus debates.

4.      Hacer seguimiento de las decisiones del Comité.

5.      Someter a la consideración del Comité las acciones, actividades, planes, recomendaciones necesarios que estime conveniente en materia de políticas y acciones específicas a ejecutar para el mejor cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

6.      Informar periódicamente las acciones, avances y resultados efectuados en el desarrollo de las actividades del Comité al Ministro de la Producción y el Comercio.

7.      Elaborar un informe anual de los avances y resultados de las actividades llevadas por el Comité, a fin de que el Ministro de la Producción y el Comercio lo presente a la consideración del Presidente de la República y del Gabinete Económico. En dicho informe podrán incluirse propuestas que requieran la aprobación en estas instancias.

8.      Designar el coordinador de cada una de las comisiones y grupos de trabajo especiales.

 

Atribuciones del Secretario

Artículo 10. Son atribuciones y deberes del Secretario:

•  Elaborar las convocatorias a los miembros del Comité para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como las invitaciones requeridas.

•  Elaborar la agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias que se lleven a efecto, así como el envío de la documentación requerida para el desarrollo de las mismas.

•  Elaborar las actas de cada reunión, las cuales contendrán: los nombres de los miembros presentes, los puntos de la agenda, las decisiones adoptadas y cualquier otro asunto tratado en la reunión. Dichas actas deberán ser firmadas por cada uno de los presentes.

•  Suscribir las constancias o documentos que sean solicitados.

•  Todas aquellas que sean necesarias para el mejor desarrollo del Comité.

Deber de Colaboración

Artículo 11. Los Organismos de la Administración Pública deberán dar toda la colaboración e información necesaria al Comité para el cumplimiento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

 

Capitulo III

PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

 

Programas Ambientales

Artículo 12. El Ministerio de la Producción y el Comercio en coordinación con los Ministerios involucrados de acuerdo con el sector, definirán los criterios y requisitos para el establecimiento de programas de incentivos a la pequeña y mediana industria, con el objeto de estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos.

Los programas de incentivos podrán ser fiscales, subvenciones o de financiamiento preferenciales para la adquisición de maquinarias, equipos y bienes de capital no contaminantes, y asistencia técnica, según la naturaleza del sector industrial y tecnología de producción de la pequeña y mediana industria.

 

Incentivos a las Inversiones

Artículo 13. El Ministerio de la Producción y el Comercio propondrá al Ministerio de Finanzas la aplicación de incentivos fiscales, para aquellas ramas de la actividad económica que lo requieran, conforme a los parámetros, requisitos y condiciones definidos en los programas y proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

Mejoramiento de Productividad y Competitividad

Artículo 14. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio, promoverá la participación de la pequeña y mediana industria en los programas o proyectos de mejoramiento de los niveles de calidad, productividad y competitividad, mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y trámites, para que accedan al beneficio de cada programa o proyecto.

Los programas definidos, serán coordinados con acciones conjuntas entre entes públicos y privados.

Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado,

El Vicepresidente Ejecutivo

(L.S.)

JOSÉ VICENTE RANGEL VALE

Refrendado,

El Ministro del Interior y Justicia

(L.S.)

LUCAS RINCÓN ROMERO

Refrendado,

El Ministro de Relaciones Exteriores

(L.S.)

JESÚS ARNALDO PEREZ

Refrendado,

El Ministro de Finanzas

(L.S.)

TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ

Refrendado,

El Ministro de la Defensa

(L.S.)

LUIS GARCIA CARNEIRO

Refrendado,

El Ministro de la Producción y el Comercio

(L.S.)

WILMAR CASTRO SOTELDO

Refrendado,

El Ministro de Agricultura y Tierras

(L.S.)

ARNALDO MARQUEZ

Refrendado,

El Ministro de Educación Superior

(L.S.)

HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

Refrendado,

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes

(L.S.)

ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado,

El Ministro de Salud y Desarrollo Social

(L.S.)

ROGER CAPELLA MATEO

Refrendado,

La Ministra del Trabajo

(L.S.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado,

El Ministro de Infraestructura

(L.S.)

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado,

El Ministro de Energía y Minas

(L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Refrendado,

La Ministra del Ambiente y

de los Recursos Naturales

(L.S.)

ANA ELISA OSORIO GRANADO

Refrendado,

El Ministro de Planificación y Desarrollo

(L.S.)

JORGE GIORDANI

Refrendado,

La Ministra de Ciencia y Tecnología

(L.S.)

MARLENE YADIRA CÓRDOBA

Refrendado,

El Ministro de Comunicación e Información

(L.S.)

JESSIC CHACON

Refrendado,

El Ministro de Estado

(L.S.)

JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ

 

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ