HUGO
CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
En
ejercicio de la atribución que le confiere del artículo 236 numeral 10 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el
siguiente,
REGLAMENTO
DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
Capitulo
I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1 . El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.
Definiciones
Artículo
2. Para los efectos de
la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y el
presente Reglamento, se entiende por:
Pequeña
y Mediana Industria (PyMI): toda unidad de
explotación económica realizada por las personas jurídicas, que efectúen
actividades de transformación de materias primas en insumos, en bienes
industriales elaborados o semielaborados, que responda a uno de los parámetros
relacionados con los siguientes criterios:
Pequeña:
Promedio anual del número de trabajadores no menor de once (11) ni mayor
a cincuenta (50) o el valor de las ventas anuales entre nueve mil una (9.001)
Unidades Tributarias y cien mil (100.000) Unidades Tributarias del último
ejercicio fiscal.
Mediana:
Promedio anual del número de trabajadores no menor a cincuenta y uno (51)
ni mayor a cien (100) o el valor de las ventas anuales entre cien mil una
(100.001) Unidades Tributarias y doscientos cincuenta mil (250.000) Unidades
Tributarias del último ejercicio fiscal.
Promoción:
Conjunto de acciones
y actividades que tienen como objeto comunicar y difundir los beneficios que
reporta un producto o servicio de la industria.
Recuperación:
Tareas y actividades
dirigidas a aquellos establecimientos que requieran alcanzar niveles óptimos de
producción y servicio.
Parque
Tecnológico: Infraestructura
física y administrativa ubicada en un espacio formalmente vinculado y cercano
físicamente a un centro de excelencia tecnológica, con el fin de establecer y
desarrollar empresas basadas en el conocimiento.
Innovación
Tecnológica: Es aquel proceso que
incluye las actividades técnicas de diseño, fabricación y gestión de un producto
nuevo o mejorado, o la primera utilización de un proceso productivo nuevo o
mejorado relacionados con la comercialización.
Asistencia
Técnica: Acuerdo contractual
entre dos partes por el cual una de ellas presta un servicio en una actividad
determinada, dirigida a mejorar su desempeño, y comprende generalmente, la
evaluación y desarrollo de acciones o actividades, en áreas y especialidades
dentro de la organización según unas condiciones dadas.
Capitulo II
Del
Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña
y Mediana Industria
Comité
Artículo
3. El Comité de
Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria, integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, estará
validamente constituido con la representación de ocho (8) de sus miembros, entre
los cuales deberá estar el Presidente del Comité y sus decisiones se tomarán con
el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, las cuales serán
obligatorias para todos, estén o no presentes en la reunión. Cuando alguno de
los miembros del Comité no pueda concurrir por causa justificada, asistirá a las
reuniones su suplente debidamente designado por la respectiva Institución, quien
tendrá las mismas facultades del principal en los asuntos del Comité.
Convocatoria
Artículo
4. El Comité se reunirá
de manera ordinaria cada tres (3) meses, previa convocatoria por escrito, donde
se establecerá el día, hora y lugar en que se celebrará la reunión, y contendrá
una agenda previamente establecida donde se efectuará la enumeración clara y
precisa de todos los asuntos que serán considerados en la misma. La convocatoria
se efectuará con quince (15) días hábiles de anticipación. Las reuniones
extraordinarias tendrán lugar cuando lo estime conveniente el Presidente del
Comité, o por solicitud motivada de cualquiera de los miembros, cuando los
objetivos de la política industrial así lo requieran.
Invitación
Artículo 5. El Presidente del Comité podrá invitar a otros representantes de los sectores público o privado, así como a particulares, para participar en las reuniones, por considerarlo pertinente o a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité. Los invitados participarán en las discusiones de la agenda sin derecho a voto.
Comisiones
y Grupos de Trabajo
Artículo
6. El Comité de
Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria, podrá constituir comisiones y grupos de trabajo especiales para el
tratamiento de temas de interés, asignándoles tareas especificas.
Secretario
Artículo 7. El Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, contará con un secretario designado por el Presidente del Comité, quien se encargará de la organización de las reuniones, de conformidad con las atribuciones y deberes que se indican en el artículo 10 del presente Reglamento.
Atribuciones
del Comité
Artículo
8 .
El Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Coordinar
las acciones en la ejecución del Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria entre los distintos entes que integran el Comité y demás entes de la
Administración Central y Descentralizada.
2.
Vigilar
y supervisar conjuntamente con los demás órganos superiores de dirección de la
Administración Pública Central, la ejecución del Plan de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria en el ámbito de sus competencias.
3.
Evaluar
los resultados cualitativos y cuantitativos de las políticas, programas y
acciones incorporadas al Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a
fin de realizar el informe anual de los avances a ser presentado al Presidente
de la República.
4.
Analizar
los requerimientos de la pequeña y mediana industria por sectores industriales.
5.
Proponer
alternativas y soluciones técnica y económicamente viables que permitan atender
las necesidades y requerimientos de la Pequeña y Mediana Industria.
Atribuciones del Presidente
Artículo
9. El Presidente del
Comité tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Presidir
el Comité y ejercer la vocería.
2.
Convocar
a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
3.
Conducir
las reuniones del Comité y sus debates.
4.
Hacer
seguimiento de las decisiones del Comité.
5.
Someter
a la consideración del Comité las acciones, actividades, planes, recomendaciones
necesarios que estime conveniente en materia de políticas y acciones específicas
a ejecutar para el mejor cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.
6.
Informar
periódicamente las acciones, avances y resultados efectuados en el desarrollo de
las actividades del Comité al Ministro de la Producción y el Comercio.
7.
Elaborar
un informe anual de los avances y resultados de las actividades llevadas por el
Comité, a fin de que el Ministro de la Producción y el Comercio lo presente a la
consideración del Presidente de la República y del Gabinete Económico. En dicho
informe podrán incluirse propuestas que requieran la aprobación en estas
instancias.
8.
Designar
el coordinador de cada una de las comisiones y grupos de trabajo especiales.
Atribuciones del Secretario
Artículo
10. Son atribuciones y
deberes del Secretario:
•
Elaborar las convocatorias a los miembros del Comité para las reuniones
ordinarias y extraordinarias, así como las invitaciones requeridas.
•
Elaborar la agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias que se lleven
a efecto, así como el envío de la documentación requerida para el desarrollo de
las mismas.
•
Elaborar las actas de cada reunión, las cuales contendrán: los nombres de los
miembros presentes, los puntos de la agenda, las decisiones adoptadas y
cualquier otro asunto tratado en la reunión. Dichas actas deberán ser firmadas
por cada uno de los presentes.
•
Suscribir las constancias o documentos que sean solicitados.
•
Todas aquellas que sean necesarias para el mejor desarrollo del Comité.
Deber
de Colaboración
Artículo
11. Los Organismos de la
Administración Pública deberán dar toda la colaboración e información necesaria
al Comité para el cumplimiento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Pequeña
y Mediana Industria.
Capitulo
III
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
Programas
Ambientales
Artículo
12. El Ministerio de la
Producción y el Comercio en coordinación con los Ministerios involucrados de
acuerdo con el sector, definirán los criterios y requisitos para el
establecimiento de programas de incentivos a la pequeña y mediana industria, con
el objeto de estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente
apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos.
Los programas de incentivos podrán ser fiscales, subvenciones o de financiamiento preferenciales para la adquisición de maquinarias, equipos y bienes de capital no contaminantes, y asistencia técnica, según la naturaleza del sector industrial y tecnología de producción de la pequeña y mediana industria.
Incentivos
a las Inversiones
Artículo
13. El Ministerio de la
Producción y el Comercio propondrá al Ministerio de Finanzas la aplicación de
incentivos fiscales, para aquellas ramas de la actividad económica que lo
requieran, conforme a los parámetros, requisitos y condiciones definidos en los
programas y proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y
Mediana Industria.
Mejoramiento de Productividad y Competitividad
Artículo
14. El Ejecutivo
Nacional por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio, promoverá la
participación de la pequeña y mediana industria en los programas o proyectos de
mejoramiento de los niveles de calidad, productividad y competitividad, mediante
el establecimiento de requisitos, condiciones y trámites, para que accedan al
beneficio de cada programa o proyecto.
Los
programas definidos, serán coordinados con acciones conjuntas entre entes
públicos y privados.
Dado en
Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia
y 145º de la Federación.
HUGO CHÁVEZ
FRÍAS
Refrendado,
El
Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
JOSÉ
VICENTE RANGEL VALE
Refrendado,
El
Ministro del Interior y Justicia
(L.S.)
LUCAS
RINCÓN ROMERO
Refrendado,
El
Ministro de Relaciones Exteriores
(L.S.)
JESÚS
ARNALDO PEREZ
Refrendado,
El
Ministro de Finanzas
(L.S.)
TOBÍAS
NÓBREGA SUÁREZ
Refrendado,
El
Ministro de la Defensa
(L.S.)
LUIS
GARCIA CARNEIRO
Refrendado,
El
Ministro de la Producción y el Comercio
(L.S.)
WILMAR
CASTRO SOTELDO
Refrendado,
El
Ministro de Agricultura y Tierras
(L.S.)
ARNALDO
MARQUEZ
Refrendado,
El
Ministro de Educación Superior
(L.S.)
HÉCTOR
NAVARRO DÍAZ
Refrendado,
El
Ministro de Educación, Cultura y Deportes
(L.S.)
ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado,
El
Ministro de Salud y Desarrollo Social
(L.S.)
ROGER
CAPELLA MATEO
Refrendado,
La
Ministra del Trabajo
(L.S.)
MARÍA
CRISTINA IGLESIAS
Refrendado,
El
Ministro de Infraestructura
(L.S.)
RAMON ALONZO
CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado,
El
Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
RAFAEL
DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Refrendado,
La
Ministra del Ambiente y
de los
Recursos Naturales
(L.S.)
ANA
ELISA OSORIO GRANADO
Refrendado,
El
Ministro de Planificación y Desarrollo
(L.S.)
JORGE
GIORDANI
Refrendado,
La
Ministra de Ciencia y Tecnología
(L.S.)
MARLENE
YADIRA CÓRDOBA
Refrendado,
El
Ministro de Comunicación e Información
(L.S.)
JESSIC
CHACON
Refrendado,
El
Ministro de Estado
(L.S.)
JOSÉ
FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ
NELSON
JOSÉ MERENTES DÍAZ