ESTATUTOS CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO,
CERÁMICA,
REFRACTARIOS E INDUSTRIAS
AFINES - CINVICRE -
CAPÍTULO I.-
DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.-
La Cámara de la Industria del Vidrio, Cerámica
y Refractarios, que también podrá utilizar las
siglas CINVICRE, es una Asociación Civil de carácter
gremial apolítica y de interés colectivo, sin
fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio
propio. Su actividad y funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en estos estatutos y en las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO
2.-
El domicilio de la Cámara es la Ciudad de Caracas y su
jurisdicción es todo el territorio nacional. Asimismo,
podrá establecer filiales en cualquier parte del país,
o en el extranjero. ARTÍCULO
3.-
La Cámara tiene por objeto fundamental la coordinación
de actividades generales, el desarrollo, fomento, defensa y
protección de las industrias del vidrio, de la cerámica,
de los refractarios e industrias afines establecidas en Venezuela;
en consecuencia procurará coadyuvar y laborar por la
realización de los fines siguientes:
a) Fortalecer la solidaridad del gremio constitutivo de la Institución,
y por ende, dentro del marco legal la debida representación
del mismo. En tal sentido, intercederá y representará
activamente a sus asociados ante los organismos Nacionales e
Internacionales de índole Pública o Privada, así
como cooperará en la formulación de políticas
industriales y de desarrollo.
b) Subsanar, por cuantos medios le sean dables, las diferencias
que puedan presentarse entre sus asociados y otras organizaciones,
debiendo atender las solicitudes de cada uno de ellos y propiciar
soluciones eficaces, como institución gremial. A solicitud
de los interesados la Cámara actuará como árbitro
dentro de los lineamientos gremiales.
c) Impulsar el desarrollo de sus asociados dentro de los principios
de la empresa privada y de la libre competencia, como elementos
fundamentales del desarrollo económico y social del país.
Defender como base y principio fundamental de la actividad económica
y privada el sistema de libre iniciativa y de las libertades
económicas.
d) Promover, el incremento del consumo de todos los productos
manufacturados en el país por sus asociados. Para lograr
ese empeño, será preocupación permanente
de la Cámara velar por el aumento de la productividad
y el continuo mejoramiento de la calidad de dichos productos
y el fiel cumplimiento de las disposiciones que en política
industrial rijan en Venezuela.
e) Comunicar información ponderada acerca de la industria
y sus productos, temas técnicos, normas y estándares
de calidad, proceso y formación profesional del personal
de la industria y en general, en todas las actividades docentes
y técnicas del país relacionadas con las áreas
que sean de interés del Vidrio, Cerámica, Refractarios
e industrias afines.
f) Fomentar relaciones y coordinar las actividades con Organismos
representativos Nacionales e Internacionales. Asimismo, dicho
desarrollo se obtendrá a través de esquemas de
integración y colaboración Internacional.
g) Asesorar a sus asociados en la interpretación de aquellas
leyes, decretos y disposiciones emanadas de las autoridades
competentes Nacionales e Internacionales, que afecten sus actividades
económicas.
h) Obtener de sus asociados, la adecuada y permanente información
estadística sobre materia económica, financiera,
de mercado y en general, sobre cualquier tema que permita a
la Cámara mantener actualizado y vigente un banco de
datos serio y confiable que ayude a la toma de decisiones adecuadas
y oportunas, guardando en todo momento la responsabilidad y
confidencialidad de los datos.
i)Actuar como fuente de información del mercado de la
industria, del consumo y de la promoción de la actividad
industrial de la Cámara.
j) Realizar cualquier gestión no especificada en los
literales anteriores que corresponda con los objetivos de la
Cámara. ARTÍCULO
4.-
La Cámara de la Industria del Vidrio, Cerámica
y Refractarios - CINVICRE, será autónoma y tendrá
una duración indefinida. CAPÍTULO
II.-
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.-
Los miembros de la Cámara serán de tres clases:
Activos, Afiliados y Honorarios. Serán SOCIOS ACTIVOS,
todas las empresas industriales vinculadas a los sectores del
vidrio, cerámica, refractarios e industrias afines, y
representadas por personas de reconocida solvencia moral, que
habiendo hecho la correspondiente solicitud de inscripción
y cumpliendo con los estatutos, se comprometen por escrito a
cumplir lo establecido en ellos. Es requisito indispensable
acatar lo dispuesto en el artículo 6to.
Serán SOCIOS AFILIADOS, aquellas Entidades, Institutos
o Corporaciones y otras empresas que por su carácter
o actividad puedan colaborar en la realización de los
objetivos de la Cámara y hayan cumplido con los requisitos
establecidos para su inscripción, tal como lo establece
el artículo 6to.
Serán SOCIOS HONORARIOS, aquellas personas que a juicio
de la Junta Directiva y por su actividad destacada y conocimientos
de los temas relativos a sus asociados, puedan coadyuvar a la
labor de la Cámara.
PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende como empresa industrial toda
persona jurídica que ejecute un proceso de transformación
para la elaboración y fabricación de productos
comprendidos dentro de los sectores que conforman a CINVICRE.
Dicho proceso de transformación deberá tener un
valor agregado nacional significativo de acuerdo a los criterios
de la Junta Directiva y calculado según las normas oficiales
generalmente aceptadas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se entiende como empresas industriales afines,
aquellas industrias localizadas en el territorio nacional cuyos
productos se encuentran identificados dentro de las cadenas
de producción de los sectores del vidrio, cerámica
y refractarios.
PARAGRAFO TERCERO: Cada socio activo o afiliado deberá
designar ante la Cámara y por escrito a dos (02) Representantes:
un (01) Principal y un (01) Suplente, este último, sustituirá
la ausencia temporal del representante principal. En ambos casos
se les atribuirán los deberes y derechos de socios y
ejercerán la plena representación ante las Juntas
Directivas y Asambleas Generales. En casos especiales la empresa
podrá hacerse representar de manera transitoria ante
la Cámara y mediante carta poder por una persona distinta
a los Representantes Principales y Suplentes. Esta representación
no producirá la revocatoria de las designaciones anteriores
salvo expresa manifestación en contrario contenida en
la comunicación que autorice la representación
especial. ARTÍCULO
6.-
Para que una empresa sea admitida como socio activo o Afiliado
de la Cámara, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Hacer una solicitud escrita, firmada por el representante
legal de la empresa, entidad, instituto o corporación,
respaldada por dos (02) socios activos solventes de la Cámara
y acompañada por la información que a tal efecto
ha establecido la Junta Directiva.
b) Dicha solicitud es recibida por el Director Ejecutivo, quien
procesa y revisa los datos. Posteriormente presentará
un informe al sector respectivo basado en los documentos de
carácter oficial presentado por la empresa aspirante.
Si la solicitud del aspirante califica para uno de los sectores,
se somete a la consideración de las empresas que representan
a ese sector y luego se eleva a la opinión y decisión
de la Junta Directiva de Cinvicre.
c) Si por el contrario, la solicitud corresponde a una empresa
que por la naturaleza del producto que fabrica no se corresponde
a los sectores preexistentes, se elevará directamente
a la Junta Directiva para su decisión. Se declara aceptado
el aspirante que obtenga el voto favorable de los miembros de
la Junta Directiva. ARTÍCULO
7.-
La Cámara está integrada por los
siguientes sectores: • FABRICANTES DE PRODUCTOS DE
VIDRIO. • FABRICANTES DE PRODUCTOS DE CERÁMICA.
• FABRICANTES DE VAJILLAS. • FABRICANTES
DE PRODUCTOS DE REFRACTARIOS. • FABRICANTES Y PRODUCTORES
DE FIBRA DE VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS. • PRODUCTORES
DE AMPOLLAS Y VIALES. • PROCESADORES DE VIDRIO.
• MATERIAS PRIMAS Y MINERALES
PARAGRAFO ÚNICO La Junta Directiva tendrá la facultad
de admitir o de crear nuevos sectores, además de los
mencionados en este artículo, cuando exista un grupo
de empresas fabricantes que, por sus características
propias, así lo permita y resulte útil para la
buena marcha de la Cámara y de los sectores establecidos.
Esta decisión de la Junta Directiva será ratificada
por la Primera Asamblea General Ordinaria que tenga lugar después
de la referida decisión de la Junta.
ARTÍCULO 8.-
Una misma empresa o corporación que fabrique diversos
tipos de productos puede pertenecer a diferentes sectores de
acuerdo a las características del producto. Solo el Representante
asignado ante la Cámara tendrá el derecho a ser
elegido miembro de la Junta Directiva. ARTÍCULO
9.-
Los socios activos a la Cámara tienen los siguientes
derechos:
a) Participar con voz y voto en las Juntas Directivas y Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias. b) Elegir y ser elegido para el
cargo de: Presidente, Vice-Presidente y Tesorero que integran
la Junta Directiva
c) Elegir y ser elegido como Director del sector al que pertenezca
ante la Junta Directiva de Cinvicre.
d) Plantear ante los sectores a la cual pertenezcan, a la Junta
Directiva y Asamblea, los problemas particulares o generales
que afecten a su empresa o a la industria del vidrio, cerámica,
refractarios e industrias afines, para que se resuelva lo conducente,
estableciendo como norte la solidaridad y fortalecimiento del
gremio ante los Organismos Nacionales e Internacionales de índole
Público o Privado.
e) Recibir de la Cámara toda clase de información
sobre cualquier aspecto de la industria siempre que no haya
sido suministrada con carácter confidencial.
f) Recibir las publicaciones de la Cámara y, en general,
ejercer los demás derechos establecidos en su favor en
estos Estatutos. ARTÍCULO
10.-
Son deberes de los socios activos:
a) Asistir con regularidad y puntualidad a las Juntas Directivas
y Asambleas, o excusarse oportunamente cuando por causas justificadas
no pudieran concurrir. Igualmente, asistir con puntualidad a
las reuniones y eventos que se les convoquen.
b) Aceptar y ejercer fielmente los cargos, comisiones y responsabilidades
que les confíen la Junta Directiva de la Cámara
y de los sectores a los cuales pertenezcan y Asambleas Generales.
Cumplir con los deberes inherentes a los mismos.
c) Pagar puntualmente las cuotas acordadas de conformidad con
estos Estatutos.
d) Cumplir cabalmente las disposiciones estatutarias, reglamentarias
y demás disposiciones de carácter general o particular
que adopte la Cámara por medio de sus órganos
competentes.
e) Plantear ante los sectores a la cual pertenezcan, a la Junta
Directiva y Asamblea, los problemas particulares o generales
que afecten a su empresa o a la industria del Vidrio, Cerámica,
Refractarios e industrias afines, para que se resuelva lo conducente,
estableciendo como norte la solidaridad y fortalecimiento del
gremio ante los Organismos Nacionales e Internacionales de índole
Público o Privado.
f) Abstenerse de emitir conceptos públicos o privados
que afecten a los intereses de la Cámara o a sus socios;
así como hacer gestiones ante Organismos Públicos
o Privados que involucren a CINVICRE sin su aprobación
previa.
ARTÍCULO 11.-
Los derechos de los socios afiliados son los
siguientes:
a) Utilizar todos los servicios que presta la Cámara.
b) Asistir y participar con voz, pero sin derecho a voto,
en las reuniones de Juntas Directivas y Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias.
c) Tendrán las mismas atribuciones que los socios activos
excepto los derechos consagrados en los literales b y c del
artículo 9 de estos estatutos.
ARTÍCULO 12.-
Los deberes de los socios afiliados son los mismos que de
los Socios Activos.
ARTÍCULO 13.-
Los socios honorarios no están obligados a satisfacer
contribución alguna y tendrán derecho de participar
y asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva
y Asambleas Generales.
ARTÍCULO 14.-
El incumplimiento de las obligaciones y deberes que correspondan
a los socios de la Cámara serán sancionados
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII de
las Sanciones.
CAPÍTULO III.-
DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO
ARTÍCULO
15.-
Para el sostenimiento de la Cámara
se constituye un fondo común conformado por sus socios
con aporte de una cuota mensual.
ARTÍCULO
16.-
Las cuotas y su forma de pago de las empresas o entidades,
como socios activos o afiliados, serán definidas anualmente
por la Junta Directiva; inmediatamente después que
la Asamblea General Ordinaria apruebe el presupuesto para
el ejercicio siguiente, siendo el Tesorero o el Director Ejecutivo
las únicas personas autorizadas para firmar indistintamente
los recibos correspondientes.
ARTÍCULO
17.-
Los socios pagarán una cuota de inscripción
en el momento de haber sido aceptada su solicitud de socio
de la Cámara. Dicha cuota será equivalente a
una cuota de sostenimiento mensual.
ARTÍCULO
18.-
La Junta Directiva de CINVICRE podrá
fijar cuotas extraordinarias hasta por un monto equivalente
a una sexta parte de la cuota anual. Las cuotas extraordinarias
que excedan de la cantidad arriba señalada será
propuesta por la Junta Directiva en una Asamblea convocada
para tal efecto.
ARTÍCULO
19.-
Los derechos de cualquier socio quedarán suspendidos
cuando incurrieren en atrasos de cuotas de acuerdo a lo previsto
en el Art. 55.
CAPÍTULO IV.-
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 20.-
La Asamblea constituye el Órgano Supremo de la Cámara
conformadas por sus socios. Las Asambleas pueden ser Ordinarias
y Extraordinarias.
ARTÍCULO 21.-
La Asamblea Ordinaria se reunirá en la Ciudad de Caracas
una vez por año, en el mes, día y hora que fije
la Junta Directiva de CINVICRE en la convocatoria respectiva.
Dicha reunión deberá celebrarse preferentemente
en el mes de Julio de cada año.
ARTÍCULO 22.-
La Asamblea Ordinaria designa al Presidente, Vice-Presidente
y Tesorero de acuerdo con el Art. 29 de estos Estatutos y
se obliga ratificar a los Directores Principales y Suplentes
designados por los sectores.
ARTÍCULO 23.-
La Asamblea Extraordinaria se reunirá en Caracas cada
vez que lo resuelva la Junta Directiva de la Cámara
o cuando lo solicitaren por escrito, no menos del treinta
por ciento (30%) del total de los socios activos quienes tendrán
la facultad de hacer la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO 24.-
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán ser
convocadas por la prensa diaria de circulación aceptada,
o mediante circular escrita, telegrama, fax o cualquier otro
medio electrónico debidamente comprobada su recepción
y con quince (15) días calendario de anticipación,
por lo menos, al fijado para la reunión. La convocatoria
deberá expresar el lugar, día, hora de la reunión
y el objeto de la misma, y no debe tratarse en ella ningún
otro asunto que no estuviere comprendido en la respectiva
convocatoria.
ARTÍCULO 25.-
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán considerarse
válidamente constituidas, siempre que estén
presentes en ellas la mayoría simple de los socios
activos y solventes de la Cámara. Se entiende como
socio solvente aquel que ha cumplido con el pago de la cuota
de sostenimiento correspondiente al período anterior
a la convocatoria para tal efecto.
ARTÍCULO 26.-
Cuando a la hora señalada en la convocatoria no se
obtuviese el quórum indicado en el Art. 25 de estos
Estatutos, el Presidente ordenará esperar una hora
para lograrlo. Transcurrido dicho término el Presidente
declarará instalada la Asamblea, la cual sesionará
válidamente con el número de socios activos
presentes.
ARTÍCULO 27.-
Las decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
son aprobadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 28.-
En las deliberaciones de las Asambleas se aplicará
el reglamento de debates de la Federación de Cámaras
y Asociaciones de Comercio y Producción.
CAPÍTULO V.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29.-
La representación y administración de la Cámara
estará a cargo del Directorio Ejecutivo constituido
por el Presidente, Vice-Presidente y Tesorero, quienes son
elegidos por la Asamblea; y el Director Ejecutivo. El Vice-Presidente
suplirá las faltas temporales del Presidente con todas
las facultades, atribuciones y obligaciones que le son inherentes.
Las faltas temporales del Vice-Presidente o Tesorero serán
suplidas por un Director designado por la Junta Directiva
con todas las facultades, atribuciones y obligaciones que
le son inherentes. En caso de ausencia absoluta del Presidente,
Vice-Presidente o Tesorero, se convocará a una Asamblea
Extraordinaria, para la elección de los mismos.
PARAGRAFO UNICO: Sujeto a las condiciones previstas en el
Art. 33, los Ex-Presidentes serán Directores ante la
Junta Directiva con voz y voto.
ARTÍCULO 30.-
La Junta Directiva de CINVICRE está constituida por
el Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, y por sus Directores
Principales o en su defecto por sus Directores Suplentes.
El Director Principal elegido por cada sector pasará
a ser el Director Principal de la Junta Directiva de Cinvicre.
El Director Suplente elegido por cada sector, suplirá
las faltas temporales del Director Principal con todas las
facultades, atribuciones y obligaciones que le son inherentes
al Director Principal. Los Directores Suplentes podrán
concurrir a las reuniones de Junta Directiva con derecho a
voz, cuando en la misma estuviese presente el Director Principal.
Cuando el Director Suplente está en representación
del Director Principal, tendrá los mismos derechos
de éste. La falta absoluta de un Director Principal
o de un Director Suplente a la Junta Directiva de CINVICRE,
le corresponderá al sector respectivo elegirlo mediante
una reunión convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 31.-
El incumplimiento por parte de los Miembros de la Junta Directiva
serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo XIII.
ARTÍCULO 32.-
Los Miembros de la Junta Directiva deben ser representantes
autorizados por las empresas que integtran a la Cámara;
son elegidos por la Asamblea en la forma prevista en los Estatutos
y permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta
que la siguiente Asamblea haya designado a sus sucesores y
estos tomen posesión de sus cargos. Los cargos de la
Junta Directiva son Ad-Honorem.
ARTÍCULO 33.-
Quienes cesen en los vínculos con sus empresas o entidades
de las que son representantes autorizados ante la Cámara,
perderán su carácter de miembro de la Junta
Directiva, y su cargo será elegido de acuerdo a lo
establecido en el Art. 30 en su último parágrafo.
ARTÍCULO 34.-
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por
un período de dos (02) años. Podrán ser
removidos por una Asamblea General especialmente convocada
para tal objeto, siempre que se encuentren presentes la mayoría
simple de los Socios Activos y Solventes de la Cámara.
El ejercicio del Presidente y Vice-Presidente se limita a
un máximo de dos (2) períodos consecutivos,
cuatro (4) años en total. El Tesorero y los Directores
podrán permanecer en su cargo por tantos períodos
como la Asamblea los elija.
ARTÍCULO 35.-
La Junta Directiva tendrá reuniones
ordinarias mensuales y podrá reunirse extraordinariamente
cada vez que lo considere oportuno, previa convocatoria del
Presidente, indicando fecha, lugar y hora de la reunión.
ARTÍCULO 36.-
Para que la Junta Directiva se considere válidamente
constituida, será necesaria la presencia de la mitad
más uno de sus miembros incluyendo al Presidente. Para
la aprobación de cualquier Resolución será
necesario el voto favorable de la mayoría simple de
sus Miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá
un voto adicional calificativo.
ARTÍCULO 37.-
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
b) Nombrar representantes de la Cámara ante Organismos
Públicos y Privados.
c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea y cumplir y hacer
cumplir los Estatutos y Reglamentos.
d) Designar la persona que ejercerá la representación
de cualquier acto de administración o disposición
judiciales o extrajudiciales, otorgar toda clase de documentos
públicos o privados y aceptar donaciones. Para que
la Junta Directiva adquiera y enajene bienes inmuebles de
la Cámara, se necesita la previa autorización
de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada para tal
efecto.
e) Nombrar al Director Ejecutivo, empleados y personas jurídicas
que consideren necesarios, fijar su remuneración y
removerlos.
f) Formular el Presupuesto General de la Cámara y dictar
los Reglamentos Generales y Especiales que se requieran.
g) La Junta Directiva tendrá la facultad de admitir,
crear nuevos sectores o eliminar sectores, éste último
en caso de ausencia total de sus miembros tantos activos como
afiliados.
h) Someter a la Asamblea Ordinaria el Balance General Anual
del ejercicio, debiendo consignar un resumen de la labor cumplida
por la Cámara durante su gestión administrativa.
i) Dictar las sanciones que hubiere lugar de acuerdo a lo
previsto en el Capítulo XIII de estos estatutos.
CAPÍTULO VI.-
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 38.-
El Presidente es quien ejerce la representación legal
de la Cámara.
ARTÍCULO 39.-
El Presidente tendrá los siguientes
deberes, atribuciones y facultades especiales:
a) Representar a la Cámara en cualquier acto y ante
toda clase de personas, autoridades, sociedades y corporaciones.
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio Ejecutivo,
Junta Directiva, y de las Asambleas.
c) Firmar la correspondencia ordinaria de la Cámara
y sus Acuerdos y Resoluciones, aún cuando podrá
delegar esta atribución en el Director Ejecutivo o
cualquier otro Director.
d) Ordenar pagos y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente
con el Tesorero o Director Ejecutivo.
e) Delegar en cualquiera de los demás miembros de la
Junta Directiva aquellas atribuciones que estimaren necesarias
o convenientes y que no le estén específicamente
reservadas por los estatutos.
f) Las demás que le confiere los estatutos y las que
asignen la Asamblea o la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII.-
DEL VICE-PRESIDENTE
ARTÍCULO 40.-
Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Ejercer la Presidencia de la Cámara en los casos
de ausencia temporal o permanente del Presidente.
b) Formar parte de la Junta Directiva y actuar en ésta
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de estos
Estatutos.
c) Ejercer la representación de la Cámara en
todos aquellos actos que se acuerden en Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII.-
DEL TESORERO
ARTÍCULO 41.-
Son atribuciones del Tesorero:
a) Formar parte de la Junta Directiva y actuar en ésta
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de estos
Estatutos.
b) Ordenar pagos y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente
con el Presidente o el Director Ejecutivo.
c) Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo: La situación
mensual de Tesorería; El presupuesto anual de gastos
que será sometido a consideración de la Junta
Directiva y su posterior remisión a la Asamblea correspondiente;
El Balance Anual; El estudio de las eventuales modificaciones
de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Miembros.
d) Supervisar la recaudación de las cuotas ordinarias
y extraordinarias asignadas a los Miembros, así como
cualquier otros ingresos. Firmar recibos y comprobantes respectivos,
además de vigilar y aprobar los pagos a los acreedores
y suplidores de la Cámara.
e) Los demás que les señalen estos estatutos
o las resoluciones de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX.-
DE LOS DIRECTORES
ARTÍCULO 42.-
Son atribuciones de los Directores:
a) Formar parte de la Junta Directiva y actuar en ésta
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de estos
Estatutos.
b) Ejercer la representación de la Cámara en
todos los actos que la Junta Directiva les encomiende.
CAPÍTULO X.-
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 43.-
Son atribuciones y obligaciones especiales del Director Ejecutivo:
a)Asistir a las reuniones de Asamblea, Junta Directiva y Directorio
Ejecutivo, con derecho a voz, convocando con previa instrucciones
del Presidente, a las citadas reuniones.
b) Participar asimismo en las reuniones de las Comisiones
de Trabajo que requieran su presencia.
c) Gestionar las cobranzas a los Socios correspondiente a
las cuentas y contribuciones establecidas por la Junta Directiva
y Asamblea.
d) Procesar las órdenes debidamente conformadas por
el Presidente o el Tesorero.
e) Levantar y firmar en unión del Presidente y demás
miembros de la Junta Directiva, las Actas de las Asambleas,
Junta Directiva y Directorio Ejecutivo.
f) Supervisar los libros correspondientes.
g) Suscribir en unión del Presidente los Acuerdos y
Resoluciones de la Cámara.
h) Elaborar la Memoria y Cuenta que será elevada oportunamente
a la Junta Directiva y a la Asamblea.
i) Las demás atribuciones y obligaciones que le fije
la Asamblea y la Junta Directiva.
CAPÍTULO XI.-
DE LOS SECTORES
ARTÍCULO 44.-
Los Sectores están constituídos por las empresas
fabricantes, productores y procesadores de los productos señalados
en el artículo 7mo. de estos estatutos, y cada sector
está representados por un Director Principal, un Director
Suplente y un máximo dos (02) vocales, elegidos en
su seno. El Director Principal de cada sector será
el representante del mismo ante la Junta Directiva de Cinvicre
con voz y voto.
PARAGRAFO PRIMERO: La ausencia absoluta del Director Principal
y Suplente se suplirá mediante una convocatoria para
tratar como punto único la elección respectiva
de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en donde un sector que
está integrado por menos de tres (03) Asociados, la
Junta Directiva de Cinvicre tiene la facultad para designar
al Director Principal y su Suplente del sector correspondiente
como miembros de la Junta Directiva de la Cámara.
ARTÍCULO 45.-
Cada sector tendrá las siguientes facultades:
a) Establecer las directrices que contribuyan al desarrollo
y buena marcha del sector e informar a través de su
Director Principal o quien haga sus veces, a la Junta Directiva.
b) Nombrar las Comisiones que juzgue convenientes para la
buena marcha del sector. El representante de cada comisión
tendrá la obligación de informar de sus actuaciones
a la Junta Directiva.
c) Elevar, ante la Junta Directiva, cualquier asunto relacionado
con los intereses del sector, o de alguno de sus miembros.
d) Presentar a la Junta Directiva de la Cámara una
Memoria General de los trabajos realizados por el sector en
cada ejercicio.
CAPÍTULO XII.-
DE LA ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 46.-
La Junta Directiva, con treinta (30) días calendario,
por lo menos, al vencimiento de su ejercicio, designará
una Comisión Electoral integrada por representantes
de tres empresas asociadas a la Cámara con sus respectivos
suplentes.
ARTÍCULO 47.-
La Comisión Electoral tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.
b) Comunicar a todos los miembros de CINVICRE con suficiente
antelación a la fecha de elección, la apertura
del proceso electoral y el derecho que tienen a presentar
planchas para integrar la Junta Directiva, indicándoles
el procedimiento para la inscripción de las mismas
y plazo de admisión.
ARTÍCULO 48.-
La elección del Presidente, Vice-Presidente y Tesorero
se efectuarán por planchas. Cada plancha debe ser firmada
por lo menos por cinco (05) Socios de la Cámara y deberá
ser entregada a la Comisión Electoral a más
tardar con setenta y dos (72) horas de anticipación
a la fecha de la Asamblea convocada a tal efecto. El voto
para la elección de la plancha será secreto,
excepto cuando se someta a la consideración de la Asamblea
una sola plancha en cuyo caso la votación podrá
ser pública.
Elección de los Directores y Vocales de Los Sectores:
ARTÍCULO 49.-
Los sectores convocarán a una reunión con treinta
(30) días de anticipación a la Asamblea Ordinaria
de la Cámara, indicando en ella el día, la hora,
lugar y el objeto de la misma.
ARTÍCULO 50.-
Efectuada la elección de la plancha para los cargos
mencionados en el Art. 48, la Asamblea está obligada
a ratificar la designación de los Directores Principales
y Suplentes de cada sector como Directores Principales y Suplentes
respectivamente ante la Junta Directiva de la Cámara.
CAPÍTULO XIII.-
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 51.-
El incumplimiento de las obligaciones y deberes que corresponden
a los socios de la Cámara, serán sancionados
por la Junta Directiva o Asamblea, mediante:
a) amonestación,
b) suspensión de derechos por tiempo determinado y
c) expulsión definitiva.
ARTÍCULO 52.-
La amonestación procede en los casos de falta disciplinarias
graves a juicio de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 53.-
La suspensión tendrá lugar en los casos de incurrir
un socio en falta que, a pesar de revestir cierta gravedad
no merezca, sin embargo, ser penada con expulsión definitiva,
a juicio de la Asamblea. La duración de esta pena depende
de la mayor o menor gravedad de la falta cometida.
ARTÍCULO 54.-
La sanción de expulsión de un socio de la Cámara
será impuesta según sea la gravedad de la falta,
de los antecedentes y circunstancias que rodean al caso. Serán
causas de expulsión:
a) El hecho de incurrir un socio en algún acto desleal
y falta de ética que pueda comprometer gravemente los
intereses y el buen nombre de la Cámara, o de algunos
de sus socios.
b) Si incurriere en reiteradas oportunidades en actos disociadores
o de perturbación al normal funcionamiento de la Cámara.
La Junta Directiva de Cinvicre analizará y estudiará
la situación y si existieren elementos de prueba suficiente,
comprobados y sustentados, se procederá a convocar
a una Asamblea General Extraordinaria para su decisión,
según lo resuelva la mayoría de los socios.
Dicha expulsión será procedente con los votos
a favor de la mayoría simple para ambos casos. Se le
notificará al respectivo socio, a fin de que concurra
a defenderse y exponer sus argumentos, si tal es su voluntad.
ARTÍCULO 55.-
El socio que dejare de pagar el setenta y cinco por ciento
(75%) de su cuota anual de sostenimiento se considera suspendido
de sus derechos, correspondiendo a la Junta Directiva formalizar
su retiro en el plazo que considere prudencial.
ARTÍCULO 56.-
Los Directores que dejaren de concurrir tres (03) veces consecutivas
sin causa justificada a las reuniones de Junta Directiva,
serán amonestados.
CAPÍTULO XIV.-
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 57.-
La disolución de la Cámara podrá ser
acordada por una Asamblea Extraordinaria, siempre que hubiese
sido especialmente convocada al efecto y además, que
estuviesen presentes, y votasen afirmativamente las tres cuartas
partes de los socios de la Cámara.
ARTÍCULO 58.-
En caso de disolución, los haberes de la Cámara
que resultaren después de cancelada cualesquiera obligaciones,
serán destinados a una Institución Benéfica.
ARTÍCULO 59.-
Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por
las disposiciones legales que sean pertinentes a la materia.
ARTÍCULO 60.-
Los siguientes estatutos podrán ser reformados, total
o parcialmente, por una Asamblea Extraordinaria, especialmente
convocada al efecto.
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