Cinvicre
» Home
» Presentación
» Afiliación  
» Miembros
 
» Contactos  
» Mapa
 » Servicios:
  • Gacetas Oficiales • Comercio Internacional • Estadísticas • Comité de Normas 
  Avances:   • Tributarios   • Cambiarios   •Laborales y Legales   • Económicos
  • Noticias  • Actividades Institucionales
   
Regresar a página
Afiliación
Regresar a Página
Presentación
   
 ESTATUTOS CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO, CERÁMICA,
 REFRACTARIOS E INDUSTRIAS AFINES - CINVICRE -


CAPÍTULO I.-
DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN


ARTÍCULO 1.-
La Cámara de la Industria del Vidrio, Cerámica y Refractarios, que también podrá utilizar las siglas CINVICRE, es una Asociación Civil de carácter gremial apolítica y de interés colectivo, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su actividad y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2.-
El domicilio de la Cámara es la Ciudad de Caracas y su jurisdicción es todo el territorio nacional. Asimismo, podrá establecer filiales en cualquier parte del país, o en el extranjero.

ARTÍCULO 3.-
La Cámara tiene por objeto fundamental la coordinación de actividades generales, el desarrollo, fomento, defensa y protección de las industrias del vidrio, de la cerámica, de los refractarios e industrias afines establecidas en Venezuela; en consecuencia procurará coadyuvar y laborar por la realización de los fines siguientes:
a) Fortalecer la solidaridad del gremio constitutivo de la Institución, y por ende, dentro del marco legal la debida representación del mismo. En tal sentido, intercederá y representará activamente a sus asociados ante los organismos Nacionales e Internacionales de índole Pública o Privada, así como cooperará en la formulación de políticas industriales y de desarrollo.
b) Subsanar, por cuantos medios le sean dables, las diferencias que puedan presentarse entre sus asociados y otras organizaciones, debiendo atender las solicitudes de cada uno de ellos y propiciar soluciones eficaces, como institución gremial. A solicitud de los interesados la Cámara actuará como árbitro dentro de los lineamientos gremiales.
c) Impulsar el desarrollo de sus asociados dentro de los principios de la empresa privada y de la libre competencia, como elementos fundamentales del desarrollo económico y social del país. Defender como base y principio fundamental de la actividad económica y privada el sistema de libre iniciativa y de las libertades económicas.
d) Promover, el incremento del consumo de todos los productos manufacturados en el país por sus asociados. Para lograr ese empeño, será preocupación permanente de la Cámara velar por el aumento de la productividad y el continuo mejoramiento de la calidad de dichos productos y el fiel cumplimiento de las disposiciones que en política industrial rijan en Venezuela.
e) Comunicar información ponderada acerca de la industria y sus productos, temas técnicos, normas y estándares de calidad, proceso y formación profesional del personal de la industria y en general, en todas las actividades docentes y técnicas del país relacionadas con las áreas que sean de interés del Vidrio, Cerámica, Refractarios e industrias afines.
f) Fomentar relaciones y coordinar las actividades con Organismos representativos Nacionales e Internacionales. Asimismo, dicho desarrollo se obtendrá a través de esquemas de integración y colaboración Internacional.
g) Asesorar a sus asociados en la interpretación de aquellas leyes, decretos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes Nacionales e Internacionales, que afecten sus actividades económicas.
h) Obtener de sus asociados, la adecuada y permanente información estadística sobre materia económica, financiera, de mercado y en general, sobre cualquier tema que permita a la Cámara mantener actualizado y vigente un banco de datos serio y confiable que ayude a la toma de decisiones adecuadas y oportunas, guardando en todo momento la responsabilidad y confidencialidad de los datos.
i)Actuar como fuente de información del mercado de la industria, del consumo y de la promoción de la actividad industrial de la Cámara.
j) Realizar cualquier gestión no especificada en los literales anteriores que corresponda con los objetivos de la Cámara.

ARTÍCULO 4.-
La Cámara de la Industria del Vidrio, Cerámica y Refractarios - CINVICRE, será autónoma y tendrá una duración indefinida.



CAPÍTULO II.-
DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 5.-
Los miembros de la Cámara serán de tres clases: Activos, Afiliados y Honorarios. Serán SOCIOS ACTIVOS, todas las empresas industriales vinculadas a los sectores del vidrio, cerámica, refractarios e industrias afines, y representadas por personas de reconocida solvencia moral, que habiendo hecho la correspondiente solicitud de inscripción y cumpliendo con los estatutos, se comprometen por escrito a cumplir lo establecido en ellos. Es requisito indispensable acatar lo dispuesto en el artículo 6to.
Serán SOCIOS AFILIADOS, aquellas Entidades, Institutos o Corporaciones y otras empresas que por su carácter o actividad puedan colaborar en la realización de los objetivos de la Cámara y hayan cumplido con los requisitos establecidos para su inscripción, tal como lo establece el artículo 6to.
Serán SOCIOS HONORARIOS, aquellas personas que a juicio de la Junta Directiva y por su actividad destacada y conocimientos de los temas relativos a sus asociados, puedan coadyuvar a la labor de la Cámara.
PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende como empresa industrial toda persona jurídica que ejecute un proceso de transformación para la elaboración y fabricación de productos comprendidos dentro de los sectores que conforman a CINVICRE. Dicho proceso de transformación deberá tener un valor agregado nacional significativo de acuerdo a los criterios de la Junta Directiva y calculado según las normas oficiales generalmente aceptadas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se entiende como empresas industriales afines, aquellas industrias localizadas en el territorio nacional cuyos productos se encuentran identificados dentro de las cadenas de producción de los sectores del vidrio, cerámica y refractarios.
PARAGRAFO TERCERO: Cada socio activo o afiliado deberá designar ante la Cámara y por escrito a dos (02) Representantes: un (01) Principal y un (01) Suplente, este último, sustituirá la ausencia temporal del representante principal. En ambos casos se les atribuirán los deberes y derechos de socios y ejercerán la plena representación ante las Juntas Directivas y Asambleas Generales. En casos especiales la empresa podrá hacerse representar de manera transitoria ante la Cámara y mediante carta poder por una persona distinta a los Representantes Principales y Suplentes. Esta representación no producirá la revocatoria de las designaciones anteriores salvo expresa manifestación en contrario contenida en la comunicación que autorice la representación especial.

ARTÍCULO 6.-
Para que una empresa sea admitida como socio activo o Afiliado de la Cámara, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hacer una solicitud escrita, firmada por el representante legal de la empresa, entidad, instituto o corporación, respaldada por dos (02) socios activos solventes de la Cámara y acompañada por la información que a tal efecto ha establecido la Junta Directiva.
b) Dicha solicitud es recibida por el Director Ejecutivo, quien procesa y revisa los datos. Posteriormente presentará un informe al sector respectivo basado en los documentos de carácter oficial presentado por la empresa aspirante. Si la solicitud del aspirante califica para uno de los sectores, se somete a la consideración de las empresas que representan a ese sector y luego se eleva a la opinión y decisión de la Junta Directiva de Cinvicre.
c) Si por el contrario, la solicitud corresponde a una empresa que por la naturaleza del producto que fabrica no se corresponde a los sectores preexistentes, se elevará directamente a la Junta Directiva para su decisión. Se declara aceptado el aspirante que obtenga el voto favorable de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7.-
La Cámara está integrada por los siguientes sectores:
• FABRICANTES DE PRODUCTOS DE VIDRIO.
• FABRICANTES DE PRODUCTOS DE CERÁMICA.
• FABRICANTES DE VAJILLAS.
• FABRICANTES DE PRODUCTOS DE REFRACTARIOS.
• FABRICANTES Y PRODUCTORES DE FIBRA DE VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.
• PRODUCTORES DE AMPOLLAS Y VIALES.
• PROCESADORES DE VIDRIO.
• MATERIAS PRIMAS Y MINERALES
PARAGRAFO ÚNICO La Junta Directiva tendrá la facultad de admitir o de crear nuevos sectores, además de los mencionados en este artículo, cuando exista un grupo de empresas fabricantes que, por sus características propias, así lo permita y resulte útil para la buena marcha de la Cámara y de los sectores establecidos. Esta decisión de la Junta Directiva será ratificada por la Primera Asamblea General Ordinaria que tenga lugar después de la referida decisión de la Junta.

ARTÍCULO 8.-
Una misma empresa o corporación que fabrique diversos tipos de productos puede pertenecer a diferentes sectores de acuerdo a las características del producto. Solo el Representante asignado ante la Cámara tendrá el derecho a ser elegido miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9.-
Los socios activos a la Cámara tienen los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en las Juntas Directivas y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Elegir y ser elegido para el cargo de: Presidente, Vice-Presidente y Tesorero que integran la Junta Directiva
c) Elegir y ser elegido como Director del sector al que pertenezca ante la Junta Directiva de Cinvicre.
d) Plantear ante los sectores a la cual pertenezcan, a la Junta Directiva y Asamblea, los problemas particulares o generales que afecten a su empresa o a la industria del vidrio, cerámica, refractarios e industrias afines, para que se resuelva lo conducente, estableciendo como norte la solidaridad y fortalecimiento del gremio ante los Organismos Nacionales e Internacionales de índole Público o Privado.
e) Recibir de la Cámara toda clase de información sobre cualquier aspecto de la industria siempre que no haya sido suministrada con carácter confidencial.
f) Recibir las publicaciones de la Cámara y, en general, ejercer los demás derechos establecidos en su favor en estos Estatutos.

ARTÍCULO 10.-
Son deberes de los socios activos:
a) Asistir con regularidad y puntualidad a las Juntas Directivas y Asambleas, o excusarse oportunamente cuando por causas justificadas no pudieran concurrir. Igualmente, asistir con puntualidad a las reuniones y eventos que se les convoquen.
b) Aceptar y ejercer fielmente los cargos, comisiones y responsabilidades que les confíen la Junta Directiva de la Cámara y de los sectores a los cuales pertenezcan y Asambleas Generales. Cumplir con los deberes inherentes a los mismos.
c) Pagar puntualmente las cuotas acordadas de conformidad con estos Estatutos.
d) Cumplir cabalmente las disposiciones estatutarias, reglamentarias y demás disposiciones de carácter general o particular que adopte la Cámara por medio de sus órganos competentes.
e) Plantear ante los sectores a la cual pertenezcan, a la Junta Directiva y Asamblea, los problemas particulares o generales que afecten a su empresa o a la industria del Vidrio, Cerámica, Refractarios e industrias afines, para que se resuelva lo conducente, estableciendo como norte la solidaridad y fortalecimiento del gremio ante los Organismos Nacionales e Internacionales de índole Público o Privado.
f) Abstenerse de emitir conceptos públicos o privados que afecten a los intereses de la Cámara o a sus socios; así como hacer gestiones ante Organismos Públicos o Privados que involucren a CINVICRE sin su aprobación previa.

ARTÍCULO 11.-
Los derechos de los socios afiliados son los siguientes:
a) Utilizar todos los servicios que presta la Cámara.
b) Asistir y participar con voz, pero sin derecho a voto, en las reuniones de Juntas Directivas y Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
c) Tendrán las mismas atribuciones que los socios activos excepto los derechos consagrados en los literales b y c del artículo 9 de estos estatutos.

ARTÍCULO 12.-
Los deberes de los socios afiliados son los mismos que de los Socios Activos.

ARTÍCULO 13.-
Los socios honorarios no están obligados a satisfacer contribución alguna y tendrán derecho de participar y asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales.

ARTÍCULO 14.-
El incumplimiento de las obligaciones y deberes que correspondan a los socios de la Cámara serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII de las Sanciones.

CAPÍTULO III.-
DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO


ARTÍCULO 15.-
Para el sostenimiento de la Cámara se constituye un fondo común conformado por sus socios con aporte de una cuota mensual.

ARTÍCULO 16.-
Las cuotas y su forma de pago de las empresas o entidades, como socios activos o afiliados, serán definidas anualmente por la Junta Directiva; inmediatamente después que la Asamblea General Ordinaria apruebe el presupuesto para el ejercicio siguiente, siendo el Tesorero o el Director Ejecutivo las únicas personas autorizadas para firmar indistintamente los recibos correspondientes.

ARTÍCULO 17.-
Los socios pagarán una cuota de inscripción en el momento de haber sido aceptada su solicitud de socio de la Cámara. Dicha cuota será equivalente a una cuota de sostenimiento mensual.

ARTÍCULO 18.-
La Junta Directiva de CINVICRE podrá fijar cuotas extraordinarias hasta por un monto equivalente a una sexta parte de la cuota anual. Las cuotas extraordinarias que excedan de la cantidad arriba señalada será propuesta por la Junta Directiva en una Asamblea convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 19.-
Los derechos de cualquier socio quedarán suspendidos cuando incurrieren en atrasos de cuotas de acuerdo a lo previsto en el Art. 55.

CAPÍTULO IV.-
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 20.-
La Asamblea constituye el Órgano Supremo de la Cámara conformadas por sus socios. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 21.-
La Asamblea Ordinaria se reunirá en la Ciudad de Caracas una vez por año, en el mes, día y hora que fije la Junta Directiva de CINVICRE en la convocatoria respectiva. Dicha reunión deberá celebrarse preferentemente en el mes de Julio de cada año.

ARTÍCULO 22.-
La Asamblea Ordinaria designa al Presidente, Vice-Presidente y Tesorero de acuerdo con el Art. 29 de estos Estatutos y se obliga ratificar a los Directores Principales y Suplentes designados por los sectores.

ARTÍCULO 23.-
La Asamblea Extraordinaria se reunirá en Caracas cada vez que lo resuelva la Junta Directiva de la Cámara o cuando lo solicitaren por escrito, no menos del treinta por ciento (30%) del total de los socios activos quienes tendrán la facultad de hacer la correspondiente convocatoria.

ARTÍCULO 24.-
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán ser convocadas por la prensa diaria de circulación aceptada, o mediante circular escrita, telegrama, fax o cualquier otro medio electrónico debidamente comprobada su recepción y con quince (15) días calendario de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión. La convocatoria deberá expresar el lugar, día, hora de la reunión y el objeto de la misma, y no debe tratarse en ella ningún otro asunto que no estuviere comprendido en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 25.-
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán considerarse válidamente constituidas, siempre que estén presentes en ellas la mayoría simple de los socios activos y solventes de la Cámara. Se entiende como socio solvente aquel que ha cumplido con el pago de la cuota de sostenimiento correspondiente al período anterior a la convocatoria para tal efecto.

ARTÍCULO 26.-
Cuando a la hora señalada en la convocatoria no se obtuviese el quórum indicado en el Art. 25 de estos Estatutos, el Presidente ordenará esperar una hora para lograrlo. Transcurrido dicho término el Presidente declarará instalada la Asamblea, la cual sesionará válidamente con el número de socios activos presentes.

ARTÍCULO 27.-
Las decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias son aprobadas por mayoría simple.

ARTÍCULO 28.-
En las deliberaciones de las Asambleas se aplicará el reglamento de debates de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción.

CAPÍTULO V.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29.-
La representación y administración de la Cámara estará a cargo del Directorio Ejecutivo constituido por el Presidente, Vice-Presidente y Tesorero, quienes son elegidos por la Asamblea; y el Director Ejecutivo. El Vice-Presidente suplirá las faltas temporales del Presidente con todas las facultades, atribuciones y obligaciones que le son inherentes. Las faltas temporales del Vice-Presidente o Tesorero serán suplidas por un Director designado por la Junta Directiva con todas las facultades, atribuciones y obligaciones que le son inherentes. En caso de ausencia absoluta del Presidente, Vice-Presidente o Tesorero, se convocará a una Asamblea Extraordinaria, para la elección de los mismos.
PARAGRAFO UNICO: Sujeto a las condiciones previstas en el Art. 33, los Ex-Presidentes serán Directores ante la Junta Directiva con voz y voto.

ARTÍCULO 30.-
La Junta Directiva de CINVICRE está constituida por el Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, y por sus Directores Principales o en su defecto por sus Directores Suplentes. El Director Principal elegido por cada sector pasará a ser el Director Principal de la Junta Directiva de Cinvicre. El Director Suplente elegido por cada sector, suplirá las faltas temporales del Director Principal con todas las facultades, atribuciones y obligaciones que le son inherentes al Director Principal. Los Directores Suplentes podrán concurrir a las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz, cuando en la misma estuviese presente el Director Principal. Cuando el Director Suplente está en representación del Director Principal, tendrá los mismos derechos de éste. La falta absoluta de un Director Principal o de un Director Suplente a la Junta Directiva de CINVICRE, le corresponderá al sector respectivo elegirlo mediante una reunión convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 31.-
El incumplimiento por parte de los Miembros de la Junta Directiva serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII.

ARTÍCULO 32.-
Los Miembros de la Junta Directiva deben ser representantes autorizados por las empresas que integtran a la Cámara; son elegidos por la Asamblea en la forma prevista en los Estatutos y permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que la siguiente Asamblea haya designado a sus sucesores y estos tomen posesión de sus cargos. Los cargos de la Junta Directiva son Ad-Honorem.

ARTÍCULO 33.-
Quienes cesen en los vínculos con sus empresas o entidades de las que son representantes autorizados ante la Cámara, perderán su carácter de miembro de la Junta Directiva, y su cargo será elegido de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 en su último parágrafo.

ARTÍCULO 34.-
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos (02) años. Podrán ser removidos por una Asamblea General especialmente convocada para tal objeto, siempre que se encuentren presentes la mayoría simple de los Socios Activos y Solventes de la Cámara. El ejercicio del Presidente y Vice-Presidente se limita a un máximo de dos (2) períodos consecutivos, cuatro (4) años en total. El Tesorero y los Directores podrán permanecer en su cargo por tantos períodos como la Asamblea los elija.

ARTÍCULO 35.-
La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias mensuales y podrá reunirse extraordinariamente cada vez que lo considere oportuno, previa convocatoria del Presidente, indicando fecha, lugar y hora de la reunión.

ARTÍCULO 36.-
Para que la Junta Directiva se considere válidamente constituida, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros incluyendo al Presidente. Para la aprobación de cualquier Resolución será necesario el voto favorable de la mayoría simple de sus Miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá un voto adicional calificativo.

ARTÍCULO 37.-
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
b) Nombrar representantes de la Cámara ante Organismos Públicos y Privados.
c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea y cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos.
d) Designar la persona que ejercerá la representación de cualquier acto de administración o disposición judiciales o extrajudiciales, otorgar toda clase de documentos públicos o privados y aceptar donaciones. Para que la Junta Directiva adquiera y enajene bienes inmuebles de la Cámara, se necesita la previa autorización de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada para tal efecto.
e) Nombrar al Director Ejecutivo, empleados y personas jurídicas que consideren necesarios, fijar su remuneración y removerlos.
f) Formular el Presupuesto General de la Cámara y dictar los Reglamentos Generales y Especiales que se requieran.
g) La Junta Directiva tendrá la facultad de admitir, crear nuevos sectores o eliminar sectores, éste último en caso de ausencia total de sus miembros tantos activos como afiliados.
h) Someter a la Asamblea Ordinaria el Balance General Anual del ejercicio, debiendo consignar un resumen de la labor cumplida por la Cámara durante su gestión administrativa.
i) Dictar las sanciones que hubiere lugar de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XIII de estos estatutos.

CAPÍTULO VI.-
DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 38.-
El Presidente es quien ejerce la representación legal de la Cámara.

ARTÍCULO 39.-
El Presidente tendrá los siguientes deberes, atribuciones y facultades especiales:
a) Representar a la Cámara en cualquier acto y ante toda clase de personas, autoridades, sociedades y corporaciones.
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio Ejecutivo, Junta Directiva, y de las Asambleas.
c) Firmar la correspondencia ordinaria de la Cámara y sus Acuerdos y Resoluciones, aún cuando podrá delegar esta atribución en el Director Ejecutivo o cualquier otro Director.
d) Ordenar pagos y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero o Director Ejecutivo.
e) Delegar en cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva aquellas atribuciones que estimaren necesarias o convenientes y que no le estén específicamente reservadas por los estatutos.
f) Las demás que le confiere los estatutos y las que asignen la Asamblea o la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII.-
DEL VICE-PRESIDENTE

ARTÍCULO 40.-
Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Ejercer la Presidencia de la Cámara en los casos de ausencia temporal o permanente del Presidente.
b) Formar parte de la Junta Directiva y actuar en ésta de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de estos Estatutos.
c) Ejercer la representación de la Cámara en todos aquellos actos que se acuerden en Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII.-
DEL TESORERO

ARTÍCULO 41.-
Son atribuciones del Tesorero:
a) Formar parte de la Junta Directiva y actuar en ésta de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de estos Estatutos.
b) Ordenar pagos y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente o el Director Ejecutivo.
c) Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo: La situación mensual de Tesorería; El presupuesto anual de gastos que será sometido a consideración de la Junta Directiva y su posterior remisión a la Asamblea correspondiente; El Balance Anual; El estudio de las eventuales modificaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Miembros.
d) Supervisar la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias asignadas a los Miembros, así como cualquier otros ingresos. Firmar recibos y comprobantes respectivos, además de vigilar y aprobar los pagos a los acreedores y suplidores de la Cámara.
e) Los demás que les señalen estos estatutos o las resoluciones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX.-
DE LOS DIRECTORES

ARTÍCULO 42.-
Son atribuciones de los Directores:
a) Formar parte de la Junta Directiva y actuar en ésta de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de estos Estatutos.
b) Ejercer la representación de la Cámara en todos los actos que la Junta Directiva les encomiende.

CAPÍTULO X.-
DEL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 43.-
Son atribuciones y obligaciones especiales del Director Ejecutivo:
a)Asistir a las reuniones de Asamblea, Junta Directiva y Directorio Ejecutivo, con derecho a voz, convocando con previa instrucciones del Presidente, a las citadas reuniones.
b) Participar asimismo en las reuniones de las Comisiones de Trabajo que requieran su presencia.
c) Gestionar las cobranzas a los Socios correspondiente a las cuentas y contribuciones establecidas por la Junta Directiva y Asamblea.
d) Procesar las órdenes debidamente conformadas por el Presidente o el Tesorero.
e) Levantar y firmar en unión del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, las Actas de las Asambleas, Junta Directiva y Directorio Ejecutivo.
f) Supervisar los libros correspondientes.
g) Suscribir en unión del Presidente los Acuerdos y Resoluciones de la Cámara.
h) Elaborar la Memoria y Cuenta que será elevada oportunamente a la Junta Directiva y a la Asamblea.
i) Las demás atribuciones y obligaciones que le fije la Asamblea y la Junta Directiva.

CAPÍTULO XI.-
DE LOS SECTORES

ARTÍCULO 44.-
Los Sectores están constituídos por las empresas fabricantes, productores y procesadores de los productos señalados en el artículo 7mo. de estos estatutos, y cada sector está representados por un Director Principal, un Director Suplente y un máximo dos (02) vocales, elegidos en su seno. El Director Principal de cada sector será el representante del mismo ante la Junta Directiva de Cinvicre con voz y voto.
PARAGRAFO PRIMERO: La ausencia absoluta del Director Principal y Suplente se suplirá mediante una convocatoria para tratar como punto único la elección respectiva de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en donde un sector que está integrado por menos de tres (03) Asociados, la Junta Directiva de Cinvicre tiene la facultad para designar al Director Principal y su Suplente del sector correspondiente como miembros de la Junta Directiva de la Cámara.

ARTÍCULO 45.-
Cada sector tendrá las siguientes facultades:
a) Establecer las directrices que contribuyan al desarrollo y buena marcha del sector e informar a través de su Director Principal o quien haga sus veces, a la Junta Directiva.
b) Nombrar las Comisiones que juzgue convenientes para la buena marcha del sector. El representante de cada comisión tendrá la obligación de informar de sus actuaciones a la Junta Directiva.
c) Elevar, ante la Junta Directiva, cualquier asunto relacionado con los intereses del sector, o de alguno de sus miembros.
d) Presentar a la Junta Directiva de la Cámara una Memoria General de los trabajos realizados por el sector en cada ejercicio.

CAPÍTULO XII.-
DE LA ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 46.-
La Junta Directiva, con treinta (30) días calendario, por lo menos, al vencimiento de su ejercicio, designará una Comisión Electoral integrada por representantes de tres empresas asociadas a la Cámara con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 47.-
La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.
b) Comunicar a todos los miembros de CINVICRE con suficiente antelación a la fecha de elección, la apertura del proceso electoral y el derecho que tienen a presentar planchas para integrar la Junta Directiva, indicándoles el procedimiento para la inscripción de las mismas y plazo de admisión.

ARTÍCULO 48.-
La elección del Presidente, Vice-Presidente y Tesorero se efectuarán por planchas. Cada plancha debe ser firmada por lo menos por cinco (05) Socios de la Cámara y deberá ser entregada a la Comisión Electoral a más tardar con setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de la Asamblea convocada a tal efecto. El voto para la elección de la plancha será secreto, excepto cuando se someta a la consideración de la Asamblea una sola plancha en cuyo caso la votación podrá ser pública.
Elección de los Directores y Vocales de Los Sectores:

ARTÍCULO 49.-
Los sectores convocarán a una reunión con treinta (30) días de anticipación a la Asamblea Ordinaria de la Cámara, indicando en ella el día, la hora, lugar y el objeto de la misma.

ARTÍCULO 50.-
Efectuada la elección de la plancha para los cargos mencionados en el Art. 48, la Asamblea está obligada a ratificar la designación de los Directores Principales y Suplentes de cada sector como Directores Principales y Suplentes respectivamente ante la Junta Directiva de la Cámara.

CAPÍTULO XIII.-
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 51.-
El incumplimiento de las obligaciones y deberes que corresponden a los socios de la Cámara, serán sancionados por la Junta Directiva o Asamblea, mediante:
a) amonestación,
b) suspensión de derechos por tiempo determinado y
c) expulsión definitiva.

ARTÍCULO 52.-
La amonestación procede en los casos de falta disciplinarias graves a juicio de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 53.-
La suspensión tendrá lugar en los casos de incurrir un socio en falta que, a pesar de revestir cierta gravedad no merezca, sin embargo, ser penada con expulsión definitiva, a juicio de la Asamblea. La duración de esta pena depende de la mayor o menor gravedad de la falta cometida.

ARTÍCULO 54.-
La sanción de expulsión de un socio de la Cámara será impuesta según sea la gravedad de la falta, de los antecedentes y circunstancias que rodean al caso. Serán causas de expulsión:
a) El hecho de incurrir un socio en algún acto desleal y falta de ética que pueda comprometer gravemente los intereses y el buen nombre de la Cámara, o de algunos de sus socios.
b) Si incurriere en reiteradas oportunidades en actos disociadores o de perturbación al normal funcionamiento de la Cámara. La Junta Directiva de Cinvicre analizará y estudiará la situación y si existieren elementos de prueba suficiente, comprobados y sustentados, se procederá a convocar a una Asamblea General Extraordinaria para su decisión, según lo resuelva la mayoría de los socios. Dicha expulsión será procedente con los votos a favor de la mayoría simple para ambos casos. Se le notificará al respectivo socio, a fin de que concurra a defenderse y exponer sus argumentos, si tal es su voluntad.

ARTÍCULO 55.-
El socio que dejare de pagar el setenta y cinco por ciento (75%) de su cuota anual de sostenimiento se considera suspendido de sus derechos, correspondiendo a la Junta Directiva formalizar su retiro en el plazo que considere prudencial.

ARTÍCULO 56.-
Los Directores que dejaren de concurrir tres (03) veces consecutivas sin causa justificada a las reuniones de Junta Directiva, serán amonestados.

CAPÍTULO XIV.-
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 57.-
La disolución de la Cámara podrá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria, siempre que hubiese sido especialmente convocada al efecto y además, que estuviesen presentes, y votasen afirmativamente las tres cuartas partes de los socios de la Cámara.

ARTÍCULO 58.-
En caso de disolución, los haberes de la Cámara que resultaren después de cancelada cualesquiera obligaciones, serán destinados a una Institución Benéfica.

ARTÍCULO 59.-
Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposiciones legales que sean pertinentes a la materia.

ARTÍCULO 60.-
Los siguientes estatutos podrán ser reformados, total o parcialmente, por una Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto.

Producción & Mantenimiento
¿Necesita Servicios en Computación?   ==> Escríbanos
Ir al Principio      Inicio | Presentación Afiliación | Miembros | Contactos | Servicios
Teléfonos: (58) (212) 232.95.63   238.30.61    Telefax: (58) (212) 232.95.63
Copyright © 2003-2017, Cámara de la Industria del Vidrio, Cerámica, Refractarios e Industrias Afines - CINVICRE.com